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Nuestro Despacho ofrece soluciones en todas las parcelas del Derecho,tanto Civil como Penal, con una contrastada calidad de servicio y atención personalizada a Particulares y Empresas.
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Law Brokers, Abogados
viernes, 16 de diciembre de 2011
Servicios para particulares y empresas
SERVICIOS PARA PARTICULARES Y EMPRESAS |
CIVIL
- Accidentes de circulación
- Reclamación de indemnizaciones.
- Lesiones, secuelas y fallecimiento.
- Vía judicial y extrajudicial.
- Conductores, ocupantes y peatones.
- Familia
- Matrimonial.- Redacción y formalización de convenios
- Separación, divorcio y nulidad
- Custodia de hijos
- Uso y disfrute de la vivienda conyugal
- Pensión de los hijos y pensión compensatoria
- Liquidación de sociedad de gananciales - Parejas de Hecho.
- Matrimonial.
- Arrendamientos urbanos
- Contratos de arrendamiento de vivienda y distintos de vivienda.
- Desahucios de vivienda y distintos de vivienda.
- Propiedad horizontal
- Constitución de comunidad de propietarios.
- Asesoramiento a comunidades de propietarios.
- Impugnación judicial de acuerdos.
- Reclamación de morosos.
- Asesoramiento y redacción de todo tipo de contratos
- Cobro a morosos e impagados (vía judicial y amistosa)
- Seguros
- Consumo
- Refinanciación de deudas, créditos con capital privado
PENAL
- Juicio de faltas
- Procedimiento abreviado
- Juicios rápidos
- Delitos
- Sumario
- Violencia de Género
LABORAL
- Asistencia en la contratación laboral
- Asistencia en la elección del sistema de contratación óptimo.
- Confección de contratos de trabajo.
- Altas y bajas de trabajadores, confección de nóminas u hojas de salarios y seguros sociales.
- Defensa jurídica ante Juzgado de lo Social.
- Extinciones del contrato de trabajo
- Despidos: conciliaciones y demandas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
- Reclamaciones de cantidad.
- Tramitaciones de pensiones y Prestaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Aspectos procesales y de Seguridad Social
- Estudio, confección y tramitación de recursos contra resolución ante cualquier organismo con trascendencia laboral.
- Prevención de riesgos laborales.
- Reclamación de incapacidad ante la Seguridad Social.
MERCANTIL
- Sociedades anónimas y limitadas. Constitución, modificación de acuerdos y acciones por responsabilidad de administradores
- Concursos de acreedores
- Asesoramiento jurídico de inversiones extranjeras. Constitución de sociedades por extranjeros. Derecho de patentes y marcas europeas. Comercio exterior.
FISCAL
- Régimenes Especiales de inversiones.
Precios
HONORARIOS |
Como muestra de nuestro compromiso de precios disfrute de :
Primera Impresión gratuita.
Divorcio Express por 350€ todo incluido.
Divorcio contencioso por desaparición cónyuge 800€,todo incluido, en 2 pagos.
Divorcio Contencioso sin hijos ni bienes 1000€,todo incluido,en dos pagos.
Divorcio Contencioso con bienes e hijos,sin medidas 1200€,todo incluido en dos pagos.
Divorcio Contencioso con bienes e hijos y medidas 1.400€,todo incluido,en dos pagos.
Modificación mutuo acuerdo del convenio o medidas judiciales 350€ ,todo incluido.
Exequatur 600€,todo Incluido.
Juicios de faltas 200€ todo incluido.
Desahucio Express desde 70€ amistoso y 570€ Judicial,todo incluido.
Explíquenos su caso y le daremos presupuesto detallado. Se sorprenderá.
Creemos firmemente que en la coyuntura actual de crisis es nuestra obligación ofrecer un Servicio Profesional AL PRECIO JUSTO. Para ello ofertamos nuestros servicios tanto a particulares como a autónomos y empresas a un precio REAL y RAZONABLE pero a la vez con una exquisita atención personalizada muy poco habitual en Despachos de Servicios Jurídicos.
A partir de ahora tener un Abogado a su disposición dejará de ser un lujo.
Para más información llámenos gratuitamente al 900 809 212 o envíenos un mensaje a info@lawbrokers.es

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Noticias
Abogados Law Brokers/Ocultación maliciosa al esposo de la identidad del auténtico padre |
Escrito el 10 de julio del 2009 |
La Sentencia comentada confirma la recurrida, que había condenado a la mujer demandada a indemnizar al marido con la cantidad de 30.000 euros, "por los daños morales que se le han ocasionado como consecuencia de haber descubierto su no paternidad respecto a quien creía que era su hija, y la supresión de dicha paternidad, lo que supuso la pérdida del vínculo biológico respecto a la misma, así como del derecho a continuar relacionándose con la que siempre había considerado como su hija".
Analiza esta Sentencia el daño moral sufrido por la pérdida del vínculo biológico con quien creía su hija. El Tribunal Supremo en situaciones similares da a entender que en caso de ser susceptible de ser calificada la actuación y conducta como dolosa, en torno a la ocultación de la identidad del padre del menor nacido dentro del matrimonio, comportaría la aplicación del art. 1.902 del Código Civil, viniendo a originar, como consecuencia de esa aplicación, una reparación por el daño causado, que puede hacerse extensivo al doble ámbito patrimonial y moral. Por tanto, lo determinante para que surja el derecho a una indemnización es el dolo a la hora de ocultar, de forma continuada, la verdadera filiación de la menor.
Analiza esta Sentencia el daño moral sufrido por la pérdida del vínculo biológico con quien creía su hija. El Tribunal Supremo en situaciones similares da a entender que en caso de ser susceptible de ser calificada la actuación y conducta como dolosa, en torno a la ocultación de la identidad del padre del menor nacido dentro del matrimonio, comportaría la aplicación del art. 1.902 del Código Civil, viniendo a originar, como consecuencia de esa aplicación, una reparación por el daño causado, que puede hacerse extensivo al doble ámbito patrimonial y moral. Por tanto, lo determinante para que surja el derecho a una indemnización es el dolo a la hora de ocultar, de forma continuada, la verdadera filiación de la menor.
Abogados Law Brokers/Nulidad del despido basado en pruebas obtenidas ilícitamente por detective camuflado TSJ Castilla-la Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 512/2009, 24-3-2009 |
Escrito el 03 de julio del 2009 |
FALLAMOS
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Pura , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 8-7-08 , en Autos nº 448/08, sobre despido disciplinario, debemos declarar y declaramos nulo el despido operado el 18-3-08 por basarse en pruebas obtenidas ilícitamente y violación de la intimidad, y debemos condenar y condenamos a la demandada a la readmisión de la actora en las mismas condiciones de trabajo que regían antes que el despido se produjo y a que abone los salarios desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar con imposición de costas y perdida de depósitos, absolviendo de la indemnización solicitada, y concediéndole en la suma de 300 euros.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Pura , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 8-7-08 , en Autos nº 448/08, sobre despido disciplinario, debemos declarar y declaramos nulo el despido operado el 18-3-08 por basarse en pruebas obtenidas ilícitamente y violación de la intimidad, y debemos condenar y condenamos a la demandada a la readmisión de la actora en las mismas condiciones de trabajo que regían antes que el despido se produjo y a que abone los salarios desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar con imposición de costas y perdida de depósitos, absolviendo de la indemnización solicitada, y concediéndole en la suma de 300 euros.
Abogados Santa Cruz de Tenerife Law Brokers/Divorcio |
Escrito el 30 de junio del 2009 |
Lo que más perjudica a sus hijos/as (y que usted debe evitar)
* Creer que la sentencia judicial pone fin al conflicto familiar.
* Implicar a los/las menores en el proceso judicial.
* Delegar en ellos la toma de decisiones.
* Pelear, discutir y organizar escenas emocionales (llantos) o violentas (gritos) delante de ellos.
* Criticar al otro, padre o madre, o alejarlos de él/ella o dificultar su relación.
* Presionar a los niños/as en busca de información.
* Mandar mensajes a través de ellos.
* Situarlos en medio del conflicto: utilizarlos como pretexto, como arma arrojadiza, obligarles a tomar partido (aunque sea indirectamente).
* Creer que la sentencia judicial pone fin al conflicto familiar.
* Implicar a los/las menores en el proceso judicial.
* Delegar en ellos la toma de decisiones.
* Pelear, discutir y organizar escenas emocionales (llantos) o violentas (gritos) delante de ellos.
* Criticar al otro, padre o madre, o alejarlos de él/ella o dificultar su relación.
* Presionar a los niños/as en busca de información.
* Mandar mensajes a través de ellos.
* Situarlos en medio del conflicto: utilizarlos como pretexto, como arma arrojadiza, obligarles a tomar partido (aunque sea indirectamente).
Abogados en Tenerife Law Brokers/Divorcio |
Escrito el 30 de junio del 2009 |
Toda ruptura con enfrentamientos graves entre los progenitores es vivida por los hijos/as de forma traumática y como una pérdida, dejando huella en su desarrollo.
Por ello es muy conveniente que en todas las rupturas de pareja antes de iniciar un proceso judicial contencioso se agoten siempre las posibilidades de acuerdo entre las partes, intentándolo bien por sí mismas, bien por mediación de sus letrados, o de otros profesionales (mediadores familiares). A través de la Mediación Familiar ustedes y sus hijos/as pueden obtener una respuesta más satisfactoria a su nueva situación familiar.
Por ello es muy conveniente que en todas las rupturas de pareja antes de iniciar un proceso judicial contencioso se agoten siempre las posibilidades de acuerdo entre las partes, intentándolo bien por sí mismas, bien por mediación de sus letrados, o de otros profesionales (mediadores familiares). A través de la Mediación Familiar ustedes y sus hijos/as pueden obtener una respuesta más satisfactoria a su nueva situación familiar.
Abogados Law Brokers/Divorcio |
Escrito el 30 de junio del 2009 |
Tras el divorcio el padre y la madre deben seguir manteniendo un diálogo lo más fluido posible sobre todas las cuestiones que afecten a los hijos/as. El cuidado diario de los menores requiere una organización y distribución de tiempo y, aunque el ejercicio de la guarda y custodia lo lleve a cabo principalmente uno de los progenitores, ambos continúan siendo responsables al compartir la patria potestad. Ello significa que como progenitores tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, fluida, abierta y regular las decisiones importantes en relación a la educación, desarrollo físico, intelectual, afectivo-emocional de sus hijos/as. Deben evitarse las discrepancias y contradicciones educativas para evitar chantajes emocionales, alianzas y manipulaciones de los hijos/as.
8.ª Lo importante es la calidad de la relación con los hijos/as
8.ª Lo importante es la calidad de la relación con los hijos/as
Abogados Law Brokers/Sobre el Divorcio |
Escrito el 30 de junio del 2009 |
La ruptura de la relación entre la pareja no debería ser perjudicial para los hijos/as. Es la mala manera de desarrollar esa ruptura de pareja lo que acarrea consecuencias negativas para los niños/as. Los hijos/as pueden superar la situación si sus progenitores cooperan entre sí para llevarla a cabo de forma no traumática.
Aunque se haya conferido la guarda y custodia de los menores a uno solo de los progenitores, ambos continúan siendo imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos/as y la ausencia de cualquiera de ellos supone la falta de un soporte afectivo fundamental para su desarrollo. Las actitudes de "posesión" sobre los hijos/as que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. Han de evitarse también actitudes que impliquen despreciar, minusvalorar o desautorizar al otro progenitor.
Aunque se haya conferido la guarda y custodia de los menores a uno solo de los progenitores, ambos continúan siendo imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos/as y la ausencia de cualquiera de ellos supone la falta de un soporte afectivo fundamental para su desarrollo. Las actitudes de "posesión" sobre los hijos/as que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. Han de evitarse también actitudes que impliquen despreciar, minusvalorar o desautorizar al otro progenitor.
Abogado Tenerife Law Brokers Reflexiones sobre el Divorcio |
Escrito el 30 de junio del 2009 |
Las rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las críticas mutuas y aumentan las tensiones entre los progenitores y demás miembros del núcleo familiar, pues se basan en la búsqueda de un culpable. En cambio, las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores y generan un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos/as con éstos, pues miran al futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situación.
Toda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos/as de la pareja. El Juez y los abogados sólo le resolverán las cuestiones legales, pero no las emocionales y afectivas. Ese proceso emocional no acaba con el dictado de la sentencia, pues necesita un tiempo para ser superado, siendo frecuente que tras el proceso judicial surjan episodios de tensión entre los adultos y de éstos con los hijos/as.
Toda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos/as de la pareja. El Juez y los abogados sólo le resolverán las cuestiones legales, pero no las emocionales y afectivas. Ese proceso emocional no acaba con el dictado de la sentencia, pues necesita un tiempo para ser superado, siendo frecuente que tras el proceso judicial surjan episodios de tensión entre los adultos y de éstos con los hijos/as.
Abogados en Tenerife Law Brokers Pensión de viudedad |
Escrito el 24 de junio del 2009 |
Acceso a la prestación de viudedad previa fijación de la pensión compensatoria
Juzgado de lo Social de Huelva, n.º 3, de 26-1-2008
De conformidad con la nueva redacción dada al art. 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, el derecho de divorciad@s o separad@s judicialmente a la pensión de viudedad queda condicionado a la existencia de una pensión compensatoria previa regulada en el art. 97 del Código Civil, reconocida en el proceso matrimonial, puesto que la compensatoria se extingue con el fallecimiento del causante.
Se está abriendo una vía interpretativa en los Juzgados de lo Social que reconocen el derecho a recibir la pensión de viudedad, aunque en los acuerdos de separación no se estableciera de forma expresa una pensión compensatoria. La trascendencia de las sentencias viene dada por la interpretación que los magistrados hacen del art. 174.2 citado frente a lo defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así pues, las resoluciones judi ciales suponen una importante novedad en la materia ya que el INSS sólo reconoce actualmente pensiones de viudedad a las personas divorciadas que en sus convenios reguladores de separación tuvieran estipuladas la percepción de pensiones compensatorias por parte de sus ex cónyuges y abren la puerta a la presentación de nuevas demandas.
Juzgado de lo Social de Huelva, n.º 3, de 26-1-2008
De conformidad con la nueva redacción dada al art. 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, el derecho de divorciad@s o separad@s judicialmente a la pensión de viudedad queda condicionado a la existencia de una pensión compensatoria previa regulada en el art. 97 del Código Civil, reconocida en el proceso matrimonial, puesto que la compensatoria se extingue con el fallecimiento del causante.
Se está abriendo una vía interpretativa en los Juzgados de lo Social que reconocen el derecho a recibir la pensión de viudedad, aunque en los acuerdos de separación no se estableciera de forma expresa una pensión compensatoria. La trascendencia de las sentencias viene dada por la interpretación que los magistrados hacen del art. 174.2 citado frente a lo defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así pues, las resoluciones judi ciales suponen una importante novedad en la materia ya que el INSS sólo reconoce actualmente pensiones de viudedad a las personas divorciadas que en sus convenios reguladores de separación tuvieran estipuladas la percepción de pensiones compensatorias por parte de sus ex cónyuges y abren la puerta a la presentación de nuevas demandas.
Law Brokers Abogados Nota de Prensa |
Escrito el 24 de junio del 2009 |
La mediación jurídica amistosa
Los juzgados en España son lentos. En algunos casos, eternizan la resolución de los problemas. Por ello, la mediación jurídica amistosa es una alternativa eficaz para la consecución de los objetivos solicitados por los clientes, por tres causas: el ahorro de tiempo, de problemas y de dinero que conlleva la solución extrajudicial amistosa en todas las áreas de discusión.
En el marco de la mediación jurídica amistosa, los esfuerzos y estrategias van encaminados a la consecución de un acuerdo amistoso y a la vez ventajoso para el cliente. Esto no significa una renuncia expresa al proceso judicial ya que en algunas ocasiones la presentación de dicho proceso judicial sirve para sentar las bases de una negociación satisfactoria y efectiva.
La mediación jurídica amistosa es en muchos casos un área olvidada o poco utilizada por la mayoría de los despachos españoles de abogados. La gestión amistosa de los conflictos jurídicos entre las partes debe de ser una prioridad en nuestro país. El grado de cultura jurídica preventiva de un país también refleja su grado de civismo. Es mejor prevenir que litigar.
La mediación jurídica amistosa implica pensar, en la mayoría de los casos, desde el punto de vista del cliente y no del abogado.
Sólo en el hipotético caso de una imposibilidad de acuerdo amistoso, es el momento de defender al cliente hasta el final en los tribunales.
© 2009, Luis Pardo, gerente de Law Brokers, www.lawbrokers.es
Los juzgados en España son lentos. En algunos casos, eternizan la resolución de los problemas. Por ello, la mediación jurídica amistosa es una alternativa eficaz para la consecución de los objetivos solicitados por los clientes, por tres causas: el ahorro de tiempo, de problemas y de dinero que conlleva la solución extrajudicial amistosa en todas las áreas de discusión.
En el marco de la mediación jurídica amistosa, los esfuerzos y estrategias van encaminados a la consecución de un acuerdo amistoso y a la vez ventajoso para el cliente. Esto no significa una renuncia expresa al proceso judicial ya que en algunas ocasiones la presentación de dicho proceso judicial sirve para sentar las bases de una negociación satisfactoria y efectiva.
La mediación jurídica amistosa es en muchos casos un área olvidada o poco utilizada por la mayoría de los despachos españoles de abogados. La gestión amistosa de los conflictos jurídicos entre las partes debe de ser una prioridad en nuestro país. El grado de cultura jurídica preventiva de un país también refleja su grado de civismo. Es mejor prevenir que litigar.
La mediación jurídica amistosa implica pensar, en la mayoría de los casos, desde el punto de vista del cliente y no del abogado.
Sólo en el hipotético caso de una imposibilidad de acuerdo amistoso, es el momento de defender al cliente hasta el final en los tribunales.
© 2009, Luis Pardo, gerente de Law Brokers, www.lawbrokers.es
Abogados Law Brokers Conducta dolosa del vendedor que oculta la existencia de un expediente de recuperación posesoria |
Escrito el 24 de junio del 2009 |
En la presente sentencia el Tribunal Supremo confirma la resolución dictada por la Audiencia en la que se determina la nulidad de un contrato de compraventa por haber existido un comportamiento doloso del vendedor que provocó un engaño o error en el otro contratante sin el cual el contrato no se habría celebrado.
Las partes firmaron un contrato de compraventa cuyo objeto era un quiosco-bar. Sobre dicho establecimiento se había iniciado por parte de la Demarcación de Costas de Canarias una actuación administrativa con el fin de recuperar de oficio el dominio público marítimo-terrestre del espacio ocupado por el quiosco.
Esta situación, conocida por el vendedor en el momento de celebrar el contrato y ocultada al comprador es la causa que determina la nulidad, al ser una conducta que se califica como dolosa y que causa un riesgo de considerable gravedad para los derechos adquiridos por el comprador, al que no se le puede exigir que consulte todo tipo de Registr os y Autoridades para conocer las incidencias administrativas sobre el negocio transmitido y sin que el hecho de poder recurrir la resolución que dicte la Administración afecte a la gravedad que conlleva esa falta de información sobre la situación del objeto contractual.
Las partes firmaron un contrato de compraventa cuyo objeto era un quiosco-bar. Sobre dicho establecimiento se había iniciado por parte de la Demarcación de Costas de Canarias una actuación administrativa con el fin de recuperar de oficio el dominio público marítimo-terrestre del espacio ocupado por el quiosco.
Esta situación, conocida por el vendedor en el momento de celebrar el contrato y ocultada al comprador es la causa que determina la nulidad, al ser una conducta que se califica como dolosa y que causa un riesgo de considerable gravedad para los derechos adquiridos por el comprador, al que no se le puede exigir que consulte todo tipo de Registr os y Autoridades para conocer las incidencias administrativas sobre el negocio transmitido y sin que el hecho de poder recurrir la resolución que dicte la Administración afecte a la gravedad que conlleva esa falta de información sobre la situación del objeto contractual.
Law Brokers Abogados en Tenerife Dispensa de la victima a no declarar ante su agresor |
Escrito el 24 de junio del 2009 |
La dispensa de la obligación de declarar por la víctima contra su agresor: conclusiones del CGPJ
La aplicación del art. 416 LECrim en el ámbito de la violencia doméstica y de género está creando en la práctica diversos problemas. Este tipo de delitos se comete en la mayoría de los casos, en el seno privado del domicilio familiar, en el que la principal prueba de cargo -muchas veces es la única prueba- suele ser la versión de la propia víctima recogida en la denuncia o durante la instrucción. Pero sucede con frecuencia, que en el acto del juicio oral, la víctima decide acogerse a la dispensa que le brinda el art. 416 de nuestra norma procesal penal, para no declarar contra su agresor, por su relación matrimonial o de pareja, por múltiples razones (reconciliación, miedo a represalias, efecto de la situación sobre los hijos ...).
El porcentaje de mujeres maltratadas que se amparan en este artículo para negarse a declarar en el plenario es importante y se está elevando cada vez más. Sin embargo, esto no quiere decir que se tenga que dictar de forma obligatoria sente ncia absolutoria, ya que si existen otras pruebas que corroboran la existencia de la agresión, podrá tenerse por enervada la presunción de inocencia, aunque es inviable que se proceda a la lectura de declaraciones, como se ha venido proponiendo.
Entre el 20 y el 22 de mayo, el Consejo General del Poder Judicial celebró un seminario monográfico sobre esta concreta cuestión donde se aprobaron una serie de conclusiones, que, por su evidente interés, publicamos en el presente boletín.
La aplicación del art. 416 LECrim en el ámbito de la violencia doméstica y de género está creando en la práctica diversos problemas. Este tipo de delitos se comete en la mayoría de los casos, en el seno privado del domicilio familiar, en el que la principal prueba de cargo -muchas veces es la única prueba- suele ser la versión de la propia víctima recogida en la denuncia o durante la instrucción. Pero sucede con frecuencia, que en el acto del juicio oral, la víctima decide acogerse a la dispensa que le brinda el art. 416 de nuestra norma procesal penal, para no declarar contra su agresor, por su relación matrimonial o de pareja, por múltiples razones (reconciliación, miedo a represalias, efecto de la situación sobre los hijos ...).
El porcentaje de mujeres maltratadas que se amparan en este artículo para negarse a declarar en el plenario es importante y se está elevando cada vez más. Sin embargo, esto no quiere decir que se tenga que dictar de forma obligatoria sente ncia absolutoria, ya que si existen otras pruebas que corroboran la existencia de la agresión, podrá tenerse por enervada la presunción de inocencia, aunque es inviable que se proceda a la lectura de declaraciones, como se ha venido proponiendo.
Entre el 20 y el 22 de mayo, el Consejo General del Poder Judicial celebró un seminario monográfico sobre esta concreta cuestión donde se aprobaron una serie de conclusiones, que, por su evidente interés, publicamos en el presente boletín.
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